El Tribunal Supremo perfila los límites de la exoneración: denegación de la exoneración por sanciones graves, crédito público y concurso sin masa

Cinco sentencias recientes del Tribunal Supremo sobre la exoneración del pasivo insatisfecho. Las ideas clave de cada una y el enlace para leerla entera.

Denegación de la exoneración por sanciones tributarias graves: STS 1550/2026 y STS 1551/2026, de 2 de octubre

  1. El Tribunal Supremo deja sin efecto la exclusión por sanciones tributarias graves (art. 487.1.2.º, párr. 2.º TRLC): no está debidamente justificada, como exige la Directiva 2019/1023.
  2. Toda causa que impida la exoneración debe estar bien definida, perseguir un interés público legítimo y ser proporcionada. Ni el preámbulo de la Ley 16/2022 ni su tramitación justifican esta.
  3. La infracción muy grave sí justifica la denegación de la exoneración, porque implica medios fraudulentos. Y eso es justo lo que la distingue de la grave (art. 184.3 LGT). Sin fraude, no hay razón para negar la segunda oportunidad.
  4. Concedida la exoneración, el crédito público mantiene sus límites (art. 489.1.5.º TRLC). Pero sanciones, recargos e intereses son subordinados y se exoneran por completo.

Sentencias: STS 1550/2026 (ROJ STS 4045/2026): leer en CENDOJ. STS 1551/2026 (ROJ STS 4011/2026): leer en CENDOJ.

Límite del crédito público: STS 1557/2026, de 5 de octubre

  1. El límite de exoneración del crédito público (art. 489.1.5.º TRLC) no es solo para la AEAT y la Seguridad Social: vale para cualquier administración, lo recaude quien lo recaude.
  2. Se calcula acreedor por acreedor: exoneración íntegra de los primeros 5.000 € y del 50 % del exceso, con un máximo de 10.000 € por cada acreedor público.
  3. Los créditos públicos subordinados no tienen límite: se exoneran íntegramente. El trato privilegiado del crédito público solo se justifica para privilegiados y ordinarios.
  4. Doctrina consolidada: el Tribunal Supremo ratifica lo dicho en febrero (SSTS 260 y 264/2026). En la práctica, haz siempre el cálculo por acreedor y separa lo subordinado.

Sentencia: STS 1557/2026 (ROJ STS 4013/2026): leer en CENDOJ.

Plan de pagos y concurso sin masa: STS 1275/2026, de 22 de julio

  1. Solo hay dos vías de exoneración: plan de pagos o liquidación. El concurso sin masa y el que concluye por insuficiencia de masa se equiparan a la liquidación (art. 501 TRLC). No cabe plan de pagos.
  2. Sin plan de pagos no hay recálculo de la hipoteca (art. 492 bis.2 TRLC). En el concurso sin masa del art. 37 bis d) el deudor conserva la vivienda, pero el banco puede ejecutar si no cobra.
  3. El plan de pagos debe incluir el calendario de los créditos exonerables (art. 496.1 TRLC). Un plan pensado solo para pagar la hipoteca no es un plan de pagos.
  4. El juez no está obligado a aprobar el plan propuesto: antes verifica los requisitos (art. 498.2 TRLC).

Sentencia: STS 1275/2026 (ROJ STS 3314/2026): leer en CENDOJ.

Crédito hipotecario en concurso sin masa: STS 1649/2026, de 22 de octubre

  1. En el concurso sin masa no hay recálculo previo de la garantía del art. 492 bis.2 TRLC, ni siquiera por analogía. Esa herramienta es exclusiva del plan de pagos.
  2. El límite del art. 489.1.8.º TRLC para el crédito hipotecario funciona en el concurso sin masa como en la liquidación: cuenta lo que se obtenga al realizar el bien, no una tasación previa.
  3. Si la garantía ya se ejecutó, el remanente no cubierto queda exonerado (art. 492 bis.1 TRLC). Si la ejecución está en curso o ni ha empezado, se exonerará lo que no se cubra al realizarse.

Sentencia: STS 1649/2026 (ROJ STS 4243/2026): leer en CENDOJ.

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